Solicitud de 1° Subvención

Martes 16 de Diciembre, 2025

Las solicitudes de nuevo Reconocimiento Oficial para establecimiento subvencionado, así como aquellas referidas a la creación de un nivel, modalidad o especialidad en un establecimiento educacional subvencionado, deberán además tramitar la solicitud para recibir subvención por primera vez respecto del respectivo nivel, modalidad o especialidad. Lo anterior, conforme a lo establecido en el Decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento aplicable a los establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal o renuncien al sistema de subvenciones, modificado por el Decreto N° 105, de 2017, del mismo Ministerio.

El artículo 13 del Decreto Supremo N° 148, de Educación, establece que, tratándose de establecimientos que soliciten subvención por primera vez, para aprobar la solicitud se exigirá cumplir con al menos una de estas condiciones:

a) Existencia de una demanda insatisfecha de matrícula que no pueda ser cubierta por otros establecimientos que reciban subvención o aportes del Estado dentro del territorio respectivo.

b) Inexistencia de un proyecto educativo similar en el territorio en el que se pretende desarrollar.

El detalle del procedimiento se encuentra en el siguiente documento:

Protocolo del Procedimiento de Ingreso y Evaluación de Solicitud de Subvención por primera vez