Solicitud de 1° Subvención

Martes 16 de Diciembre, 2025

Las solicitudes de nuevo Reconocimiento Oficial para establecimiento subvencionado, así como aquellas referidas a la creación de un nivel, modalidad o especialidad en un establecimiento educacional subvencionado, deberán además tramitar la solicitud para recibir subvención por primera vez respecto del respectivo nivel, modalidad o especialidad. Lo anterior, conforme a lo establecido en el Decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento aplicable a los establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal o renuncien al sistema de subvenciones, modificado por el Decreto N° 105, de 2017, del mismo Ministerio.

El artículo 13 del Decreto Supremo N° 148, de Educación, establece que, tratándose de establecimientos que soliciten subvención por primera vez, para aprobar la solicitud se exigirá cumplir con al menos una de estas condiciones:

a) Existencia de una demanda insatisfecha de matrícula que no pueda ser cubierta por otros establecimientos que reciban subvención o aportes del Estado dentro del territorio respectivo.

b) Inexistencia de un proyecto educativo similar en el territorio en el que se pretende desarrollar.