Etapas del Proceso de Certificación

Miércoles 03 de Diciembre, 2025

Para obtener la certificación del Estado, el Ministerio de Educación, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales debe verificar que los establecimientos educacionales cumplan con la normativa vigente en términos legales, educativos y de infraestructura. Una vez realizada esta labor, la Seremi respectiva emite una Resolución Exenta que otorga el Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento al Establecimiento Educacional. En esta Resolución se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del Sostenedor o del representante legal, en su caso, el nivel y modalidad de enseñanza que imparta, el tipo de jornada y la capacidad de atención autorizada.

El flujo general del proceso de solicitud se resume a continuación:

  1. Etapa de Presentación:

La solicitud debe ser presentada por el Sostenedor o Representante Legal de la Entidad Sostenedora ante la respectiva SEREMI de Educación, ya sea de manera presencial o a través de la plataforma digital de Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento. En caso de que sea de manera presencial, a través de una tercera persona, debe concurrir con poder notarial del representante legal o sostenedor. Los antecedentes deberán ingresarse en Oficina de Partes de la Secretaría Ministerial correspondiente al domicilio del establecimiento, dirigido al Secretario (a) regional ministerial, o a través de la Plataforma de Reconocimiento Oficial y Autorización de funcionamiento. Toda solicitud de reconocimiento oficial realizada de forma presencial debe venir acompañada por el formato “Solicitud Única de Reconocimiento Oficial / Autorización de Funcionamiento”.

Es muy importante señalar que al momento de realizar la solicitud, el establecimiento debe encontrarse habilitado y listo para funcionar. Todos los antecedentes presentados deben corresponder a información actualizada y en documentación vigente de acuerdo con el órgano emisor.

Un establecimiento educacional que haya comenzado el proceso de reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento solo podrá iniciar actividades una vez concluido plenamente el acto administrativo que lo aprueba.

En caso de que la solicitud sea ingresada de manera presencial en formato físico, el solicitante deberá presentar la documentación requerida de forma separada y ordenada en 3 Carpetas:

  • Carpeta Antecedentes Jurídicos:

Corresponde a la documentación que permite certificar a los postulantes a Sostenedores y Representantes legales como aptos para la dirección y representación del Establecimiento educacional, así como verificar el cumplimiento de requisitos sobre educación y tenencia jurídica del inmueble.

  • Carpeta Antecedentes Técnico-Pedagógicos:

Corresponde a la documentación que respalda la estructura programática y pedagógica de la institución educativa, tales como proyectos, planes y programas de estudio, inventarios de material didáctico y mobiliario, así como reglamentos escolares, entre otros aspectos relevantes.

  • Carpeta Antecedentes Infraestructura.

Corresponde a los documentos que respaldan que la infraestructura de los Establecimientos Educacionales cumple con la normativa de construcción, educación y sanitaria vigente.

Para los establecimientos que adicionalmente deseen solicitar impetrar subvención por primera vez, por la creación de un nuevo establecimiento, nivel, modalidad o especialidad, se deberá realizar de forma paralela y separada la respectiva solicitud, cumpliendo con los requerimientos descritos en el Decreto Supremo N°148/2016 de Educación. En dichos casos, y según lo indicado en el Art. 11 del DS 148, la SEREMI deberá emitir la REX que autoriza el Reconocimiento Oficial en un acto posterior a la recepción del acuerdo que ratifica el acto administrativo que aprueba la solicitud de subvención, emitido por el Consejo Nacional de Educación (CNED), sin perjuicio de la facultad del requirente de desistirse de la solicitud de RO, en caso de no serle otorgado el derecho a impetrar el beneficio de la subvención estatal.

Una vez que el sostenedor hace ingreso de los antecedentes a la Oficina de Partes de la Seremi respectiva, el equipo de Reconocimiento Oficial del Nivel Regional cuenta con 90 días hábiles para resolver la solicitud.

  1. Etapa de Admisibilidad.

Una vez que la solicitud es recibida por el equipo de RO de nivel regional, pasará por una etapa de “Admisibilidad” en donde se realiza una primera revisión general con la finalidad de evaluar si la documentación mínima solicitud cumple con la documentación mínima requerida. De existir alguna observación, esta será notificada al sostenedor, quien tendrá un plazo de 5 días para subsanar las observaciones o adjunte la documentación faltante, con indicación de que si así no lo hiciere se tendrá por no presentada dicha solicitud.

  1. Derivación de expedientes y desarrollo de informes.

Superada la etapa de “Admisibilidad”, los antecedentes se remitirán a través de memorándum o a través de la plataforma digital, a los diferentes revisores de acuerdo al tipo de solicitud realizada (Infraestructura, Jurídico y/o Técnico Pedagógico) para una revisión exhaustiva de los antecedentes. Cada especialista deberá emitir un informe favorable o desfavorable de acuerdo a su área especifica.

El Ministerio de Educación podrá otorgar el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales que lo haya solicitado en la forma descrita anteriormente, cuando cumplan con los aspectos técnico pedagógico, de infraestructura y jurídicos, exigidos en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación y en el Artículo 20 del D.S. N° 315. Esto significa que para poder resolver favorablemente una solicitud, todas las disciplinas correspondientes deberán emitir un informe en condición de “Favorable”.

En el caso en que algún informe técnico tenga carácter de “desfavorable” por falta de antecedentes o por observaciones que puedan subsanarse en el corto plazo, se notificará al requirente para que en el plazo de 5 días hábiles a contar de la notificación, acompañe todos los documentos y antecedentes requeridos y/o subsane todas las faltas u observaciones indicadas por el área Técnico-Pedagógica, Infraestructura y/ o Jurídica, según sea el caso.

  1. Resolución de la solicitud:

Si los informes técnico-pedagógicos, de infraestructura y jurídico tienen resultados favorables, se dictará la respectiva resolución exenta, aprobando la solicitud de reconocimiento oficial; y en el caso que los mencionados informes arrojen conclusiones desfavorables, bastando que sólo uno de ellos lo declare en ese sentido, y que, además, no puedan subsanarse o regularizarse en el plazo de 05 días hábiles, se procederá a su rechazo.