Requisitos Generales Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento
Miércoles 03 de Diciembre, 2025
El Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009 indica que, para obtener el reconocimiento oficial, el establecimiento educacional deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un Sostenedor quien será una persona jurídica de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El Sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
- Tener un representante legal, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
- No haber sido sancionado con las inhabilidades para ser Sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y artículo 76 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
- No haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad Sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título.
- Contar con un proyecto educativo, el cual deberá garantizar la no discriminación arbitraria, respetar la dignidad de las personas y ajustarse a los derechos humanos consagrados en la Constitución, tratados internacionales y, especialmente, en los derechos de los niños y niñas.
- Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 o 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
- Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
- Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
- Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar y garantizar un justo procedimiento en el caso que contemple medidas disciplinarias.
- Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan. El personal docente deberá poseer idoneidad moral, es decir, no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y otros que establezca la ley.
- Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación.
- Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con la normativa de urbanismo y construcción, además de la normativa relativa a infraestructura escolar.
- Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En el caso de la educación técnico-profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.